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La Unión Europea en el mundo
La política exterior de la Unión Europea

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La Unión Europea en el mundo - La política exterior de la Unión Europea

Un socio de envergadura mundial

Una singladura marcada por el dinamismo

El comercio como factor de crecimiento

Una política exterior y de seguridad preventiva

Una mano abierta

Ayuda humanitaria

Globalización e interdependencia

La Unión Europea y sus vecinos

El comercio como factor de crecimiento

La Unión Europea representa el 20 % de todas las importaciones y exportaciones, lo que la convierte en la primera potencia comercial del mundo. Su principal socio comercial son los Estados Unidos, seguidos de China y Rusia. El valor de los intercambios comerciales transatlánticos, en ambas direcciones, asciende a cerca de 400 000 millones de euros al año.

La liberalización del comercio entre los Estados miembros estuvo en el origen del mercado único europeo, un mercado en el que impera la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. La Unión desempeña, pues, un papel de primer orden como impulsora de la liberalización del comercio mundial en beneficio tanto de los países ricos como de los países pobres. Las sanciones comerciales —por ejemplo la supresión de regímenes preferenciales o la restricción o incluso la suspensión de los intercambios con aquello socios que no respeten los derechos humanos u otras normas éticas internacionales— son otro de los instrumentos de la política exterior europea.

 

Un comercio libre y justo

La forma más tangible de liberalizar el comercio pasa por reducir, o suprimir completamente, los aranceles y las cuotas que los países aplican a los productos. De esta forma, los proveedores, ya sean nacionales o extranjeros, pueden competir abiertamente en precio y calidad. Pero existen asimismo obstáculos encubiertos o «técnicos» de los que se sirven gobiernos y empresas para tratar de conseguir ventajas injustas sobre sus rivales. Entre estas prácticas desleales podemos mencionar las siguientes:

  • la venta de mercancías en mercados extranjeros por debajo del precio de coste o del precio interior al objeto, por ejemplo, de «desalojar» a los productores de esos países de sus propios mercados (el llamado «dumping»);

  • el pago de subvenciones con cargo al presupuesto del Estado a determinadas empresas, en particular los «buques insignia» nacionales, para darles una ventaja injusta en los mercados de exportación o en el mercado interior;

  • la celebración de contratos públicos exclusivamente con empresas locales, aunque existan ofertas más ventajosas de licitadores extranjeros;

  • la violación de los derechos de propiedad intelectual (marcas registradas y derechos de autor) por medio de la piratería o la falsificación de mercancías que se venden a bajo precio en detrimento del fabricante de los artículos originales.

 

Las reglas del juego

Para que redunde en beneficio de todas las partes, el comercio ha de ser libre y justo y regirse por reglas transparentes, adoptadas de común acuerdo y aplicables a todos. La Unión apoya firmemente la labor de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que aplica una serie de normas encaminadas a liberalizar el comercio mundial y a garantizar a todos los participantes un trato equitativo. Este sistema, aunque imperfecto, garantiza una buena dosis de transparencia y seguridad en el funcionamiento del comercio internacional.

La OMC dispone asimismo de un mecanismo de solución de diferencias al que se puede recurrir cuando surgen conflictos directos entre dos o más socios comerciales. En ocasiones, la Unión ha procedido contra alguno de sus socios comerciales en el seno de la OMC, pero también ha sido objeto de reclamaciones en casos relacionados, sobre todo, con la agricultura.

Paralelamente a su calidad de miembro de la OMC, la Unión ha desarrollado una red de acuerdos comerciales bilaterales con países y grupos regionales de todo el mundo. Estos acuerdos complementan la acción que se lleva a cabo en la OMC en favor de la supresión de los obstáculos a los intercambios internacionales y le permiten intervenir de forma más rápida, junto con sus principales socios, para obtener ventajas en beneficio mutuo. Son compatibles con las reglas de la OMC que establecen condiciones claras para la celebración de este tipo de acuerdos, a fin de evitar que se acaben utilizando para discriminar a otros socios comerciales.

 

Ventajas comerciales para todos

Con todo, los acuerdos comerciales no giran únicamente en torno a intereses comerciales. La Unión Europea es particularmente sensible a las necesidades de los países en vías de desarrollo y reconoce desde hace tiempo que el comercio es uno de los medios para impulsar el crecimiento económico y la capacidad productiva de estos países.

Los países en vías de desarrollo disfrutan de franquicias de derechos de aduana o de aranceles reducidos sobre sus exportaciones al mercado comunitario en virtud del sistema de preferencias generalizadas (SPG), que se aplica a 7 200 productos. Para los países más vulnerables con necesidades especiales en materia de desarrollo, la franquicia de derechos se aplica a todos los productos incluidos en el SPG. Se trata de una concesión que no requiere contrapartida alguna por parte de los beneficiarios. Los cincuenta países menos desarrollados del mundo tienen acceso totalmente libre al mercado comunitario para todos sus productos, exceptuando las armas y las municiones.

Las relaciones especiales que la Unión mantiene con los setenta y nueve países ACP en cuestiones de comercio y de ayuda se remontan a la firma de los Acuerdos de Lomé, en 1975. Para hacerlas aún más estrechas, se están negociando los llamados «acuerdos de asociación económica» (AAE), que combinarán el comercio y la ayuda de manera novedosa: se anima a los países ACP a promover la integración económica con sus vecinos como primer paso hacia su integración global, al tiempo que buena parte de la ayuda se dedicará a la consolidación de los recursos institucionales y a la aplicación del principio de buena gobernanza. En virtud de los AAE, el desarrollo se convierte en la piedra angular de las relaciones entre la Unión y los países ACP.

 

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